miércoles, 22 de junio de 2011

Los "derechos sociales"

Los "derechos sociales"

Por Dr. Gabriel Zanotti.

Todo derecho hace referencia a un tercero, el cual debe, al sujeto de derechos, ya

una abstención, ya una determinada acción no categorizada bajo una simple abstención.

En la justicia conmutativa, este segundo tipo de obligación -las acciones de tipo

positivo- sólo surgen de contratos voluntariamente pactados. En la justicia legal -lo que la persona debe al bien común-, el ejemplo típico sería el impuesto. En la justicia distributiva el ejemplo típico sería el conjunto de servicios que el estado debe prestar y distribuir según sus funciones específicas.

Ahora bien: bajo la expresión “derechos sociales” se hace alusión a una serie de

bienes y servicios que la persona tiene derecho a reclamar, ya no bajo la simple petición de abstención por parte de terceros -en el sentido que éstos no impidan a una persona la adquisición de esos bienes con sus propios recursos- sino en el sentido de un derecho que implica la contraprestación positiva del bien de que se trate, vía jurídico-positiva, lo cual implica pues un tercero que sería el sujeto pasivo de obligación.

Así, se habla del “derecho a la alimentación”, “derecho a la vivienda”, “derecho a los servicios de salud”, etcétera. En ese caso: ¿Quién es el que de debe dar dichos servicios?

¿El estado?

Pero el problema que ahora específicamente nos preocupa, es el siguiente: este tipo de derechos aparecen frecuentemente en la ética social católica. El ejemplo más destacado lo encontramos en el N° 10 (ed. Paulinas) de la encíclica Pacem in Terris, de Juan XXIII.

Comencemos pues a analizar las posibles vías de solución del problema. En primer lugar, analicemos las dificultades.

Dentro de éstas, veamos tres. La primera es la siguiente. Los recursos son escasos; las necesidades, ilimitadas. Lo que acabamos de decir es el ABC de la economía; esperemos que nadie lo considere herético. Ahora bien: si a cada una de las necesidades humanas comenzamos a llamarlas “derecho a” (y a renglón seguido, la necesidad de que se trate) estamos creando una situación jurídica y económica de, sencillamente, imposible cumplimiento. Pues los recursos son escasos y por ende no todas las necesidades podrán satisfacerse, con lo cual determinadas personas quedarían sin aquello que por derecho supuestamente les corresponde. (Por supuesto, este problema no existe para quienes piensan que el estado es lo mismo que Jesús en las bodas de Caná; pero no es nuestro caso).

Debemos recordar por ende que el deber ser se fundamenta en el ser (en lo cual insiste mucho el filósofo neotomista contemporáneo J. Pieper). Por ende, ya desde el punto de vista de una sana filosofía del derecho: ¿puede lo imposible ser fuente del derecho?

Habitualmente se responde que las necesidades a las que estos derechos se refieren son “las más importantes”. La dificultad allí es establecer qué es “lo más importante”. Si hay derecho a la alimentación, por ejemplo, ¿por qué no hay “derecho a los libros”? (Y mejor no preguntemos “qué” libros). ¿Quién o cuál es el órgano social encargado de establecer esas valoraciones?

La segunda dificultad es que el estado tiene por misión asegurar el bien común.

Obvio. Pero el problema es que, si finalmente termina siendo el estado quien satisface tales derechos, entonces se crea un problema en cuanto a la delimitación entre el bien común y los bienes particulares. Pues en ese caso se reclaman por vía jurídico-positiva al estado bienes y servicios cuya competencia en la órbita del bien común es sumamente discutible.

Pues las más de las veces son bienes que se obtienen en y por el bien común, pero no son el bien común. Retomaremos este punto luego, pues es fundamental para resolver la cuestión.

La tercera dificultad es la que ha estado tácita en las anteriores. Si alguien se

presenta a un tribunal reclamando su derecho a tal o cual necesidad, ¿quién lo satisface?

¿Quién es el “ad alterum” en este caso? Por supuesto, habitualmente se responde que el estado. Y ése es el problema. Porque el estado no es Dios Creador; no puede sacar las cosas de la nada. El estatismo que surge de un estado repartidor de toda clase de bienes tiene un precio -inflación, subdesarrollo, descapitalización, etcétera-, precio que entonces no están las sociedades dispuestas a pagar. Los resultados en cuanto a la mentalidad resultante no serían tampoco muy halagüeños. Nada nos correspondería obtener por propio esfuerzo; especialmente, si es “muy importante", en cuyo caso sólo debemos reclamarlo al estado.

¿Qué queda de la genuina dignidad y libertad del hombre, en una sociedad en la cual, cuanto más importante es algo, más debe recibirlo del estado?

Bien, hasta ahora nos hemos ocupado de sistematizar las dificultades. Pero, como

vemos, estas dificultades surgen cuando no se distingue a los “derechos sociales” de los demás derechos personales. Pues, en efecto, debemos decir que detrás de la idea de los “derechos sociales” se encuentra un principio correcto de ética social, aunque muy difícil de precisar de manera que no cree las dificultades jurídicas y económicas que hemos analizado. Dicho principio es el siguiente: es conforme con el derecho natural que las condiciones de vida sean acordes con la dignidad de la persona humana. Inmediatamente debemos precisar dos cosas. Primero: que dichas condiciones dignas de vida se logran cuando se respeta el bien común, el cual, a su vez, implica que se establezcan las condiciones jurídicas y sociales necesarias para que cada persona pueda, con su trabajo y con su esfuerzo, obtener los bienes que considere necesarios para su desarrollo personal. Y si sus pretensiones son desproporcionadas, el mismo proceso económico se lo indicará. Recuérdese el aspecto relativo de este principio, o

sea, lo concerniente a las diversas circunstancias culturales de los pueblos, aspecto relativo que también contempla el Magisterio.

La segunda precisión es que “conforme con el derecho natural” no implica necesariamente un derecho reclamable vía jurídico-positiva en cuanto a una determinada acción positiva por parte de un tercero. Por ejemplo, es conforme con el derecho natural que yo cultive la virtud de la fortaleza, lo cual no implica que me presentaré ante un tribunal reclamando a un tercero la virtud de la fortaleza.

Pues en realidad, lo que está en juego aquí es lo siguiente: la persona humana tiene derecho al bien común, en el cual y por el cual podrá obtener lo adecuado para su desarrollo personal, según su propia responsabilidad. Eso -el bien común- es precisamente lo que compete a la justicia distributiva (que va del bien común a las personas), cuyo sujeto pasivo de obligación es el estado. Y ya hemos visto la importancia de la libre iniciativa privada para lograr este bien común. Por lo tanto, si se habla de esos derechos “sociales” no se incurrirá en las dificultades aludidas al principio si se aclara que son derechos en sentido indirecto y analógico, en el sentido de que es “conforme al derecho natural” que la persona, a través del bien común, obtenga, como decimos, lo adecuado para su desarrollo personal; ponemos el término entre comillas porque no conocemos derechos no sociales o antisociales. El mismo problema tiene el término "justicia social". ¿Puede haber una justicia no social o antisocial?

No son, empero, derechos en sentido propio, en los cuales la delimitación del sujeto pasivo de obligación es clara y distinta.

Es significativo respecto a todo esto que Utz, en su comentario a la Pacem in Terris, cuando comenta el pasaje al cual nos hemos referido al principio, dice, en su nota a pie de página: “...esto nada tiene que ver con un Estado-providencia. En efecto, en este lugar, en el que el Papa habla simplemente de derechos del hombre, no tenía por qué examinar la manera de realizar el mencionado derecho.” Y J. Messner, cuando toca este tema, habla de un “derecho a la adquisición de lo necesario para el sustento", o “garantizar la existencia por medio del trabajo”, que se cumple dentro de la “actividad económica realizada dentro del marco de la cooperación social y económica”. Observemos pues dos cosas: estos “derechos” son, como dijimos, indirectos y analógicos, y, además, el modo para su satisfacción es la libre iniciativa privada. Y no extrañe que nuevamente hagamos referencia a la propiedad. Messner habla de la “...adquisición de lo necesario para el sustento...”.

Precisamente, uno de los fundamentos iusnaturalistas más habituales para fundamentar la propiedad, como hemos visto, es que la propiedad privada garantiza “lo necesario para el sustento”; por eso se la coloca como derecho natural secundario, debido a su utilidad con respecto al derecho primario a la vida (es la argumentación de León XIII en la RN). La división del trabajo, la propiedad, el intercambio de bienes y servicios, son justamente los medios necesarios para lograr la mayor abundancia de bienes y servicios posible para todos los integrantes del marco social, dentro de los límites naturales señalados por la escasez natural de recursos y la desigualdad de rentas y patrimonios.

Quiere decir todo esto que si se afirma que “la persona tiene derecho a la alimentación”, eso es verdad si se entiende análoga e indirectamente a través del bien común, y no directamente a través del estado. La no aclaración de este

“pequeño” detalle puede traer como consecuencia dolorosas confusiones.

Por supuesto, téngase en cuenta lo que hemos dicho acerca del caso de

“extrema necesidad”, que se aplica también a este caso a nivel social, como en situaciones, por ejemplo, de catástrofes naturales, en cuyo caso el estado -preferimos muy enfáticamente que sea a través del orden municipal- puede, incluso por razones de seguridad pública, prestar determinados servicios, siempre que: a) no en forma monopólica, ni estatizando servicios, ni alterando y/o anulando la iniciativa privada; b) realice tal prestación con recursos genuinos, si los tiene; los cuales, para ser genuinos, requieren no haber sido obtenidos por medio de la inflación ni por medio de impuestos confiscatorios.

2 Utz, A. F.: En el libro La Enclíclica ple Juwt XXIII Pocem in Terris; Herder, Barcelona, 1965, Pág. 119.

3 Op. Cit.

4 “... El más importante bien colectivo a proporcionar por el gobierno no consiste en la satisfacción directa de las necesidades personales, sino en la creación de un conjunto de condiciones en base a las cuales los individuos o grupos de individuos puedan ocuparse de la satisfacción de las mismas”. Hayek, F. A.: Derecho,

Legislación y Libertad; Unión Editorial, Madrid, 1979, Libro II, Cap. VII (pág. 7).

5 Ver Hayek, F. A.: Libertad económica y gobierno representatiuo, en el libro “Nuevos Estudios”; Eudeba,

martes, 21 de junio de 2011

LA PRIMACIA DEL BIEN COMUN

LA PRIMACIA DEL BIEN COMUN

Por Gabriel Zanotti

1. Qué es el bien común

Para comenzar ordenadamente nuestro estudio, debemos analizar primero el principio de ética social que a nuestro juicio es el eje central de la DSI, pues engloba y permite entender a los restantes. Nos estamos refiriendo al famoso bien común.

Los fundamentos metafísicos del concepto del bien común demostrarán que son vanas las pretensiones del totalitarismo de utilizar este concepto para su propio provecho.

El bien común es un concepto implicado necesariamente en el análisis de la esencia de la sociedad humana. Santo Tomás definió así a la sociedad: “…adunatio hominum ad unum aliquid comuniter agendum”1, esto es, la unión de los hombres para hacer algo uno conjuntamente, o, también la unión de los hombres para algo uno que debe ser hecho conjuntamente. Analicemos la gran cantidad de principios metafísicos que fundamentan la definición de Santo Tomás.

Ante todo, la sociedad se nos presenta como un ente de orden, esto es, un conjunto de sustancias unidas en torno a un fin. Las máquinas que el hombre construye, por ejemplo, no están constituidas por sólo una sustancia, sino que varios elementos son ensamblados y relacionados entre sí de tal modo que puedan cumplir una determinada finalidad o función.

Por eso estos entes se denominan entes de orden, porque el orden es precisamente la adecuada disposición de una serie de elementos con respecto a un fin o principio de ordenación. La noción de finalidad es esencial a la noción de orden; todos los órdenes, sean espontáneos o no*,tienen ínsita una finalidad, que es justamente aquello por lo cual y

en torno a lo cual los elementos del orden son colocados y dispuestos, y en función del logro de la aludida finalidad se puede decir si la disposición de los elementos efectuada es correcta o no.

1 Opúsculo Contra Impugnantes Dei cultum et religionem; Cap. 3, c. En: Opuscula Omnia, Tomas quartus.

París, P. Letheielleux, editoris, 1927.

* 2004, 2: sobre la no contradicción entre esta noción de orden y la noción de orden espontáneo, ver el ensayo agregado en el anexo 6, sobre Hayek y el cristianismo. Ver también nuestra Introducción filosófica a Hayek,

op.cit.

Y la sociedad humana es ente de orden, justamente, porque no es una sola sustancia (si lo fuera, estaríamos en una concepción sustancialista de la sociedad), ni tampoco la mera suma cuantitativa

de los seres humanos que la integran. Es un conjunto de elementos,

los seres humanos (cada uno de los cuales es una persona –sustancia

individual de naturaleza racional, según la clásica definición-)

unidos en torno a un fin (el “unum aliquid”). Esa unión está dada

por la mutua relación que hay entre los elementos del conjunto, relación que es algo más que la mera suma de los elementos. necesariamente hay un fin, pues todo agente obra por un fin, y por ende todo hombre obra por un fin, y por ende los hombres, al unirse en sociedad, obran también por un fin. Pero en este caso se trata de un fin que es común a varios: los hombres que integran el grupo social. Y como todo agente obra por un fin, que es un bien para el agente, se deduce que el fin común a los integrantes del grupo social es para ellos un bien común. El bien común de un grupo social es pues el fin común por el cual los integrantes de una sociedad se han constituido y relacionado en ella. Ese bien común tiene como característica distintiva el hecho de que por su propia naturaleza es

esencialmente participable y comunicable a los integrantes del grupo social. Pues es justamente el bien que es común a los integrantes del grupo, que éstos se han unido y relacionado en torno a ese fin, y por ende en torno es ese bien común.

Supongamos que cuatro personas, A, B, C, y D forman un club para estudiar el pensamiento de Platón. Los cuatro forman un grupo social específico, unidos en torno a un fin, el cual es el estudio del pensamiento de Platón. Ese fin común, ese bien común, que es el estudio de Platón, puede ser gozado por todos los integrantes de dicho grupo social, y así ese bien común es participado por A, B, C y D, quienes a su vez encuentran a ese bien común como un bien personal. Bien común no se opone a bien personal: pues es el bien que es común a cada una de las personas que integran el grupo social. Sí, en cambio, el bien común se distingue –no necesariamente se contradice- del bien particular, que es aquel bien que al ser poseído y gozado por una persona no puede ser participado por todos los miembros del grupo social en cuestión: esto es, el bien particular carece de la característica definitoria de todo bien común: como su nombre lo indica, ser comunicable, participable. Quiere decir que un bien personal puede ser el bien común o un bien particular. En nuestro ejemplo, A puede poseer el ejemplar X de los diálogos platónicos, que no necesariamente será utilizado en común por B, C y D; X será en ese caso un bien particular de A.

2. El bien común debido

El siguiente paso es dilucidar cuál debe ser el bien común. En efecto, nos encontraremos con el siguiente problema: en la sociedad humana, las personas que la integran pueden tener fines y bienes personales muy diversos. Los seres humanos no desean todos lo mismo; su intrínseca racionalidad y libertad produce una diversidad de fines en el

seno de una misma sociedad. Entonces: ¿cómo hablar de un bien común a varios?

Para contestar este interrogante, recordemos la relación que existe entre sociabilidad natural del hombre, la división del trabajo y la escasez natural de recursos, cosa que, como ya hemos explicado en otra oportunidad2, fue explícitamente analizada por Santo Tomás, quien afirmó: “El hombre es por naturaleza un animal político o social; cosa que ciertamente se pone de manifiesto en que un solo hombre no se bastaría a sí mismo, si viviese solo, en razón de que la naturaleza en muy pocas cosas ha provisto al hombre suficientemente, dándole una razón por la cual pueda procurarse las cosas necesarias para la

vida, como ser el alimento, el vestido y otras semejantes, para obrar todas las cuales no basta un solo hombre viva en sociedad”3.

Hemos citado este texto pues es clave para comprender el tema de la sociabilidad natural del hombre, lo cual a su vez es necesario para dilucidar que es el bien común debido. El hombre es, como concluye Santo Tomás, naturalmente social, porque necesita de la sociedad para su desarrollo. Y entonces es cuando nos hacemos la pregunta ética clave para este punto: ¿cuál debe ser el desarrollo del hombre? La respuesta, dependiente de toda la ética iusnaturalista de origen tomista que está en la base de las encíclicas pontificias, es la siguiente: el desarrollo del hombre, desde el punto de vista ético, implica la actualización plena de sus potencialidades específicas (fin último subjetivo del hombre), lo cual implica llegar a su fin último, que es Dios (fin último objetivo del hombre)4. Y por ende se concluye que, si el hombre necesita de la sociedad para su desarrollo, deben darse a

ésta una serie de condiciones que permitan el aludido perfeccionamiento de las potencialidades específicamente humanas, y tal será el bien común debido. Tal es el bien común político, que a su vez es para el Fin y Bien Común Trascendente de la persona humana, que es Dios. Esta es la noción clave del pensamiento pontificio: la sociedad es para el hombre.

“…Origen y Fin de la vida social ha de ser la conservación, el desarrollo y perfeccionamiento de la persona humana”, dice Pío XII en “Con Sempre”5 . Y dice más abajo Pío XII en el mismo mensaje: “… la razón, iluminada por la fe, asigna a cada persona y a cada sociedad particular en la organización social un puesto determinado y digno, y sabe, para hablar sólo del más importante, que toda actividad del Estado, política y económica, está sometida a la realización permanente del bien común; es decir, de aquellas condiciones externas que son necesarias al conjunto de los ciudadanos para el desarrollo de sus cualidades y de sus oficios, de su vida material, intelectual y religiosa…”. Y Juan XXIII recoge estas enseñanzas en una definición de bien común que las resume: “…el bien común consiste y tiende a concretarse en el conjunto de aquellas condiciones sociales que consienten y favorezcan en los seres humanos el desarrollo integral de su propia persona”6.

Sólo éste, pues, puede ser un bien común a los integrantes del grupo social, en cuanto que éstos necesitan de la sociedad en que encuentran para desarrollar sus capacidades personales. Esto nos permite entender, a su vez, por qué el bien común no contradice en

2 En nuestros “Fundamentos…”; Op. Cit. Cap.3, punto 3.

3 Suma Contra Gentiles; Ed. Club de Lectores, Buenos Aires, 1951; traducción de María Mercedes Bergada.

Puede verse el original latino en la edición BAC, Madrid, 1967. Libro III, cap. 85.

4 Ver Derisi, O. N.: Los fundamentos metafísicos del orden moral; UCA, Bs. As., ed. de 1980, cap. III

5 DP, Op. Cit.; Radiomensaje del 24/12/42.

6 Enc. Pacem In Terris. Ed. Paulinas, V edición. Texto latino de las Actas Apostolicae Sedis en el apéndice.

absoluto el hecho de que los fines de cada persona sean diversos en el marco social. Porque, para lograr esos fines personales, todos necesitan del bien común, que es ese conjunto de condiciones sociales que permiten el alcance de dichos fines. Debe distinguirse en este punto, por tanto, para una mayor claridad y distinción, entre el finis operis y el finis operantis de la sociedad humana. Finis operis alude al fin de una determinada acción u operación; finis operantis alude al fin del agente que está realizando la acción. Esto es: “fin de la obra” y “fin del operante”. Estos dos fines pueden coincidir en los hechos o no. Por ejemplo: supongamos que un arquitecto (el operante) está diseñando una casa. El fin de la obra, en cuanto tal (esto es, el fin de lo que se está haciendo) es el diseño de la casa; ahora bien, el fin del arquitecto, o sea, aquello por lo cual el arquitecto diseña la casa (el finis operantis del arquitecto) puede ser pura y simplemente diseñar una casa, por el mero gusto de hacerlo (en este caso el fin de la obra y el fin operante coinciden), o bien (con disyunción inclusiva) obtener una determinada suma de dinero por el diseño de la casa (la cual suma de dinero puede desearse a su vez para otra cosa). Y ese será el fin del operante (el arquitecto) que se distingue del fin de la obra, pues la suma de dinero obtenida no es igual a la casa diseñada.

Pues bien: en el marco social, todos sus integrantes coincidirán en el finis operis de la sociedad (el fin de la sociedad en cuanto tal, el bien común), pero tendrán diversos finis operantis, esto es, diversos modos de desarrollar sus capacidades dentro del marco social. Es más,se desea el bien común (finis operis) para alcanzar el finis operantis personal. Supongamos que un grupo social está formado por tres personas: Juan, Pedro y Pablo. Juan quiere ser médico, Pedro comerciante y Pablo quiere dedicarse a la ingeniería. Pero los tres necesitan de determinadas condiciones de vida social (bien común) que permitan que desarrollen sus vocaciones específicas (finis operantis de cada uno). El bien común será pues un bien personal común a los integrantes del grupo; el finis operantis de cada miembro del grupo será en cambio un bien personal específico de cada persona. Y a su vez cada persona, a través del desarrollo de su vocación, tiene la posibilidad de perfeccionarse como ser humano y alcanzar así su Fin Ultimo personal, que es Dios Bien Común Trascendente de todo el Universo. Pero supongamos que un cuarto integrante del grupo, X, no coincide con los otros tres en que a través del desarrollo de su vocación llegarán a Dios y actualizarán de ese modo sus potencialidades específicas. En ese caso, lo que pertenece al bien común es que X no impida a los otros tres cumplir sus fines, pero a su vez éstos no pueden obligar coactivamente a X a aceptar su planteo ético trascendente. El bien común permite, facilita el cumplimiento del Fin Ultimo del hombre, pero no lo obliga necesariamente.

Todo esto nos hace entender con claridad este principio básico de ética social: la primacía del bien común sobre el bien particular. Este principio, que ha sido utilizado impíamente por los totalitarismos para avasallar la dignidad de la persona humana, implica precisamente todo lo contrario: significa que deben ser respetadas en el marco social las condiciones de vida que permitan el desarrollo de la persona. La persona no está para el bien común político, sino que el bien común político está para la persona humana. Por eso decía Pío XII que el fin de la vida social es el desarrollo de la persona humana, lo cual se explícita en las definiciones vistas de bien común; y por eso Pío XI había dicho claramente, en contra del totalitarismo marxista, que la sociedad es para el hombre y no el hombre para la sociedad7. Y de allí, por ende, que todo bien particular que atente contra el bien común es un atentado contra la persona humana, pues ésta necesita del bien común para su desarrollo.

3. Bien Común y Derechos de la Persona. De la primacía del bien común contra el antipersonalismo.

Todo lo anterior es clave para entender lo siguiente: si por personalismo entendemos la doctrina por la cual la sociedad humana está al servicio de la persona humana, entonces la primacía del bien común es un principio esencialmente personalista. Por eso es sencillamente absurda la polémica que se ha dado en el pensamiento católico entre quienes enfatizan el bien común y quienes enfatizan la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. Tiene razón C. De Koninck en criticar algunos puntos no muy felices sobre la distinción individuo-persona y el bien común en Maritain, pero es el título de su obra (“De la primacía del bien común contra los personalistas”)8 y su posterior utilización por corrientes totalitarias lo que carece totalmente de sentido. Más absurdo aún es oponer el bien común a los derechos del hombre, cuando el contenido básico y específico del bien común político, esto es, la justicia –virtud social por excelencia-, implica necesariamente el respeto a la dignidad humana y los derechos que de ésta se derivan. Por otra parte, esta relación entre bien común y derechos personales ha sido explícitamente afirmada por el Magisterio. Dice Juan XXIII en la Pacem In Terris (Op. Cit.): “En la época moderna se considera realizado el bien común cuando se han salvado los derechos y los deberes de la persona humana”. Afirma el Vaticano II al respecto:

“…Puesto que el bien común de la sociedad, que es la suma de condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres pueden

conseguir con mayor plenitud y facilidad su propia perfección, se asienta sobre todo en la observancia de los derechos y deberes de la persona humana…” 9 . Y dice Juan Pablo II sobre este mismo tema: “…El bien común al que la autoridad sirve en el Estado se realiza plenamente sólo cuando todos los ciudadanos están seguros de sus derechos”10 . Esto hace aún más explícito el absurdo de querer utilizar la noción de bien común con fines totalitarios: pues es precisamente cuando la justicia no se respeta y por ende los derechos de la persona son violados, que se produce el atentado directo al bien común. Bien común y totalitarismo son, por ende, intrínsecamente

incompatibles y contradictorios.

7 DP, Op. Cit.; tomo II: enc. Divini Redemptoris (1937). Punto 29 de esta edición.

8 Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1952. Título original en francés: De la Primauté du Bien Commun Contre

Les Personnalistes; Le Principe De L’Ordre _ouveau. Quebec, Canada, 1943.

9 Declaración Dignitatis Humanae (7/12/65). Ed. Paulinas, 1981. Texto latino en el apéndica. El subrayado es

nuestro. Punto 6 de la edición citada.

10 Enc. Redemptor Hominis (4/3/79); Ed. Paulinas, 1971. Punto 17 de esta edición. Texto oficial latino de las

Actas, en el apéndice.

4. Bien común y ley humana positiva

Toda acción humana mala moralmente afecta al bien común; pues la

sociedad se perjudica en la medida del mal moral en el que incurran sus miembros. Pero eso no implica que todas las acciones humanas moralmente malas caigan bajo la vigilancia del estado, cuya función es

custodiar y promover el bien común. Pues la ley humana positiva, que es la que queda bajo custodia del estado, abarca, cuando es justa, un radio más pequeño, aunque concéntrico, del abarcado por la ley natural: abarca sólo aquellas normas fundamentales sin las cuales la sociedad humana no puede perdurar, como explícitamente lo explica Santo Tomás: “…la ley humana se establece para una multitud de hombres, en la cual la mayor parte no son hombres perfectos en la virtud. Y así la ley humana no prohíbe todos los vicios, de los que se

abstiene un hombre virtuoso; sino sólo se prohíben los más graves, de los cuales es más posible abstenerse a la mayor parte de los hombres, especialmente aquellas cosas que son para el perjuicio de los demás, sin cuya prohibición la sociedad no se podría conservar, como son los

homicidios, hurtos, y otros vicios semejantes”11. Como vemos, dentro de este ámbito se encuentra el respeto al derecho ajeno, lo cual implica el respeto a los derechos y deberes del hombre.

11Suma Teológica; I-II, Q. 96, a. 2c. La versión castellana utilizada pertenece al Tratado de la ley – tratado de justicia – opúsculo sobre el gobierno de los príncipes, de Ed. Porrúa, México, 1975. Puede verse el texto latino original en la edición Marietti, Torino, 1963.

miércoles, 1 de junio de 2011

Transparencia y Acceso a la Información Pública

9. Transparencia y Acceso a la Información Pública

A. Enfoque Introductorio

La transparencia, además de un requisito institucional fundado en el principio republicano que obliga a los funcionarios a rendir cuentas, es una condición esencial para que la ciudadanía pueda ejercer efectivamente la participación en los asuntos públicos. La falta de transparencia en el Estado no sólo tiene como consecuencia un Estado corrupto en la administración de los recursos, sino también una desigual capacidad de los ciudadanos para participar de las decisiones o incluso ‘informarse’ sobre las mismas.

En las sociedades contemporáneas esta apertura institucional del Estado a los ciudadanos, pilar fundamental de todo sistema democrático, está asociada no sólo al derecho a ser informados respecto a las políticas y al uso de los recursos públicos sino también al derecho a una más informada y efectiva participación ciudadana. Considerar ambos aspectos como cuestiones necesariamente vinculadas permite incluir concepciones más amplias y eficaces a la hora de proponer e implementar innovaciones tanto en las instituciones políticas como en la forma en que se establecen las interacciones entre el Estado y la sociedad civil.

Para las organizaciones y ciudadanos participantes de la Red Ciudadana Nuestra Córdoba, la transparencia constituye un medio para promover la apertura del Estado a los ciudadanos. No sólo fortalece la calidad de las instituciones sino que impacta directamente en las políticas públicas, y por ende, en la calidad de vida de los ciudadanos.

A los fines de este trabajo, se considera Transparencia a “la institucionalización de una serie de prácticas, procedimientos y normas en virtud de la cual los agentes públicos cumplen la responsabilidad de hacer efectivos el acceso a la información y la rendición de cuentas a los ciudadanos y éstos últimos asumen la responsabilidad de exigir la vigencia de tales derechos”. De esta manera, la existencia de un Estado transparente es la resultante de un proceso de construcción social que involucra las acciones y prácticas tanto de funcionarios y administradores públicos como del ejercicio de la ciudadanía activa, con el objetivo de transparentar no sólo la información (dimensión informativa) sino también los motivos y los criterios de toma de decisiones (dimensión argumentativa).

B. Análisis de la Información

Capacidad organizativa - Institucional

Entre septiembre 2010 y abril 2011, la Red Ciudadana Nuestra Córdoba presentó cien (100) solicitudes de información pública a distintas dependencias de los gobiernos Municipal y Provincial.

A nivel municipal, setenta y tres (73) solicitudes fueron presentadas a distintos organismos del Departamento Ejecutivo, seis (6) al Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba y dos (2) al Tribunal de Cuentas.

A nivel provincial, se presentaron diecinueve (19) solicitudes de información a distintas dependencias gubernamentales.

En todos los casos la información solicitada estaba vinculada con aspectos relacionados con la calidad de vida en la ciudad de Córdoba, y constituía una fuente para la elaboración de los indicadores de la Red. De esta manera, cada Grupo Temático identificó la información necesaria y la dependencia u organismo a la cual dirigir la solicitud. El Grupo de Transparencia y Acceso a la Información Pública elaboró las solicitudes de información, realizó la presentación de las mismas, el seguimiento y la sistematización de la información.

Con respecto a la implementación de la normativa, y a partir del ejercicio del derecho de acceso a la información realizado por la Red, se identificaron los siguientes aspectos en relación a la implementación de la normativa analizada previamente.

9.1 Negativas fundamentadas en la Definición del concepto de información pública: 22/73 (30%)

Tanto la Ley Provincial 8.803 como la Ordenanza Municipal 11.877 definen el concepto de información pública como aquella documentación que sirve de base o vinculada a un proceso de toma de decisiones conducente a un acto administrativo.

Con respecto a la definición y alcance del concepto de información, la ordenanza considera información a “todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o antecedente a los mismos, las constancias contenidas en expedientes administrativos, que se encuentren en posesión o bajo control del Órgano requerido, no teniendo éste, el deber de crear o producir información, con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido o de responderlo. Se entiende por documento (…), tanto a las constancias escritas, fotográficas, soporte magnético o digital o semejante, de acuerdo a tecnologías existentes o futuras” (Art. 3).

Esta concepción restrictiva de información, por un lado exige que el solicitante conozca el acto administrativo específico con el cual se relaciona la información que solicita. Por otro, deja fuera una gran parte de la información, ya que no siempre aquella que está en manos del Estado se encuentra directamente relacionada con un acto administrativo. En este punto, poco se ha avanzando en relación a la ordenanza anterior, que consideraba información a “toda documentación relacionada con el proceso de toma de decisiones conducentes a un acto administrativo o una gestión de gobierno, cualquier sea el soporte en que esté contenido” (Art. 2, Ordenanza 10.560).

Ambas normativas, prevén que el Estado no está obligado a producir información con la que no cuente al momento de realizarse la solicitud, si bien algunos antecedentes internacionales consideran que el Estado debe elaborar aquella información que se encuentra estrictamente vinculada con el ámbito de su competencia.

En la práctica, las veintidós (22) respuestas administrativas (30%) recibidas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal mediante cédulas de notificación, se excusan en este punto al momento de brindar la información solicitada. Específicamente, el Estado Municipal solicita al requirente que “especifique en forma clara y precisa cuál es el proceso de toma de decisiones en marcha conducente a un acto administrativo en particular, o cuál es la gestión de gobierno que justifica el objeto de su pedido”. Al no especificarse esto de manera clara y precisa por el solicitante, la administración archiva la solicitud. Tanto la concepción restrictiva de información, vinculada a un acto administrativo, como la necesidad de precisar el objeto del pedido, fueron los argumentos utilizados por el Estado Municipal para omitir la entrega de información aduciendo que el solicitante no precisaba el objeto del pedido y el proceso de toma de decisiones con el cual se relacionaba la solicitud. Un avance de la nueva ordenanza es destacar que no debe acreditarse interés legítimo con respecto a la información solicitada.

Como se mencionó previamente, este requerimiento impide el ejercicio del derecho toda vez que no toda información pública se encuentra directamente vinculada con un proceso de toma de decisiones, por ej., estadísticas referidas a salud, desarrollo urbano, etc.

9.2. Procedimiento de presentación

Departamento Ejecutivo Municipal: No hay instrucciones para solicitar información. La solicitud ingresa por mesa de entrada.

Concejo Deliberante: Provee instrucciones para solicitar información y cuenta con formulario.

Gobierno de la Provincia: No hay instrucciones para solicitar información.

Procedimiento, En relación al mismo, si bien la ordenanza 11.877 establece la manera en la que debe realizarse una solicitud de información, no queda clara la vinculación entre la Oficina de Acceso a la Información y las distintas reparticiones del Municipio, siendo éstas últimas quienes receptan las solicitudes de información, de acuerdo a lo establecido en el art. 7. Tampoco se especifican las competencias y funciones de la mencionada Oficina. Además, a pesar de que la ordenanza 11.877 se encuentra vigente desde diciembre de 2010, aún no está constituido este organismo.

Sólo el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba posee una Oficina de Acceso a la Información Pública, destinada a recibir, procesar, responder y sistematizar las solicitudes recibidas por ese organismo.

En el caso del Gobierno de la Provincia de Córdoba no existe un órgano específico con estas competencias.

Legitimación activa. Con respecto a la legitimación activa, es decir, aquellos sujetos que pueden solicitar información en el marco de la nueva ordenanza, la misma reconoce en su Art. 1 el derecho de toda persona a solicitar, acceder y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna. Como formalidad, en el Art. 7 se establece que el requerimiento de información deberá ser presentado ante la dependencia que tiene conocimiento de la información solicitada, mediante un formulario suscripto por el solicitante o requirente, y suministrado gratuitamente por la Municipalidad. Contempla la posibilidad de realizar la solicitud en forma verbal ante el funcionario pertinente, quien deberá dejar constancia del pedido. El trámite no está sujeto a ninguna otra formalidad salvo la identificación de quien presenta la solicitud. Asimismo, debe entregarse al solicitante una constancia del requerimiento presentado.

Sin embargo, en el Departamento Ejecutivo Municipal, las solicitudes aún se deben presentar en Mesa de Entradas, donde ingresan como expediente, previo pago del timbrado correspondiente. No se encontró disponible el formulario para presentar las solicitudes (según lo establecido en la Ordenanza 10.560).

En el Concejo Deliberante, las solicitudes fueron realizadas ante la Oficina de Acceso a la Información Pública, que posee un formulario elaborado para este fin, y en algunos casos por correo electrónico, directamente a la dependencia de Información Parlamentaria. El formulario puede descargarse del sitio Web del Concejo Deliberante, o bien es entregado en la misma Oficina de Acceso a la Información.

Con respecto a la Provincia, las solicitudes se presentaron ante Mesa General de Entradas del sistema único de atención al ciudadano (SUAC).

Es importante destacar que ni en el Departamento Ejecutivo Municipal ni en las dependencias del Gobierno de la Provincia está indicado de manera clara para los ciudadanos cómo presentar una solicitud, la normativa respectiva, los requisitos y la dependencia donde realizarla. Sólo en el Concejo Deliberante es posible identificar mediante cartelería e indicaciones claras, la ubicación de la Oficina de Acceso a la Información Pública y el procedimiento para realizar una solicitud. La misma información se encuentra disponible en la página Web de este organismo: www.cdcordoba.gov.ar.

9.3. Gratuidad

Departamento Ejecutivo Municipal: No se cumple, cobra $34,25 por solicitud de información

Concejo Deliberante: gratuito

Gobierno de la Provincia: gratuito

En su Art. 4, la ordenanza 11.877 establece la gratuidad total en el ejercicio del derecho, el cual no podrá ser objeto de tributo alguno a excepción del costo de reproducción o copia de la información. De este modo, la norma garantiza un elemento esencial para asegurar la accesibilidad en el ejercicio de este derecho por parte de los ciudadanos.

El Departamento Ejecutivo Municipal cobraba un timbrado de $ 23 (veintitrés pesos) por solicitud, y posteriormente se elevó a $ 34,25 (treinta y cuatro pesos con veinticinco centavos). A su vez, cada Cédula de Notificación respondida, demandaba un nuevo timbrado de $ 11 (once pesos). En total, si un ciudadano desea conocer información de parte de este organismo debe destinar $ 45,25 (cuarenta y cinco pesos con veinticinco centavos) si le dan respuesta. En realidad los 11 restantes del timbrado son para contestar una cedula de notificación, cuando te dicen que justifiques el objeto del pedido.. pero no se si lo pondría como parte del combo

La Red Ciudadana Nuestra Córdoba destinó aproximadamente $ 2440 pesos (dos mil cuatrocientos cuarenta) para gastos de timbrado. Consultados los agentes de Mesa General de Entradas en relación a esto, informaron que no estaban autorizados a exceptuar el pago, ya que el mismo se encuentra estipulado en la Ordenanza Tarifaria.

Con posterioridad a la publicación y entrada en vigencia de la Ordenanza 11.877 que garantiza la gratuidad en el ejercicio del derecho, esta situación no ha sido modificada, lo cual atenta seriamente contra la accesibilidad en el ejercicio del derecho, y va en contra de los estándares y prácticas reconocidos internacionalmente.

La garantía de gratuidad sólo se cumplió en aquellas solicitudes presentadas ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Concejo Deliberante de la Ciudad.

9.4. Autoridad de aplicación

Departamento Ejecutivo Municipal: No existe

Concejo Deliberante: Oficina de Acceso a la información pública

Sujetos obligados. Con respecto a los sujetos obligados, la nueva norma en su Art. 1, reconoce el derecho de toda persona a solicitar, acceder y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente a la administración pública de la Municipalidad centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Tribunal de Cuentas y Concejo Deliberante. Asimismo, establece que toda persona puede solicitar al Estado toda la información obrante en Empresas Privadas prestatarias de Servicios Públicos y/o Permisionarias, respecto de la vinculación y/o participación municipal en las mismas y a las actividades que realicen, cuando tengan un fin público y/o posean información pública.

Sin dudas este aspecto constituye un avance en relación a la anterior Ordenanza 10.560, que sólo contemplaba como destinatario de la solicitud de información a cualquier órgano de la administración municipal, centralizada y descentralizada (Art. 1 Ord. 10.560) excluyendo el Tribunal de Cuentas, el Concejo Deliberante, las empresas del Estado, así como también las prestatarias de servicios públicos.

Autoridad de aplicación. En materia de autoridad de aplicación, se establece que el Departamento Ejecutivo deberá implementar una Oficina de Acceso a la Información, la cual deberá canalizar y cumplimentar lo establecido en la norma con respecto a los órganos y sujetos obligados establecidos en el Art. 1, a excepción del Tribunal de Cuentas y el Concejo Deliberante, que deberán crear una oficina similar para las solicitudes que le competan. La ordenanza anterior, nada mencionaba al respecto.

9.5. Plazos de Respuesta: 10 días hábiles fijados por ordenanza

Según la Ordenanza 11.877 La información solicitada debe ser proporcionada dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez y por otros diez (10) días hábiles, de manera excepcional y mediante una resolución previa al vencimiento del mismo y debidamente fundado, la cual deberá ser suscripta por las autoridades de la dependencia a la cual se le solicita la información[1].

La ordenanza anterior (10.560) nada mencionaba en relación a los plazos de respuesta, precisando en su Art. 4 que la respuesta debería ser entregada “a la mayor brevedad posible” desde la presentación de los ante la repartición que corresponda”[2]. Sin duda, la modificación introducida en este aspecto por la Ordenanza 11.877 constituye un avance en materia normativa, si bien no establece la modalidad en la cual debe realizarse la respuesta a la solicitud de información.

9.6. Modalidad de respuesta: en múltiples formatos

En relación a este punto, no es posible identificar un patrón común, existiendo una variedad de modalidades de respuesta según el organismo del que se trata. En el caso del Concejo Deliberante de la Ciudad, las respuestas se realizaron por correo electrónico, brindando la información en soporte electrónico o poniendo a disposición la información en caso de necesitar ser fotocopiada. Esta última modalidad fue la adoptada por el Tribunal de Cuentas Municipal. En el caso del Departamento Ejecutivo Municipal, en algunas respuestas se brindó la información por correo electrónico y en otros se puso a disposición la información para su fotocopiado o se entregó en formato papel. Algo similar ocurrió con las dependencias del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Acceso y Disponibilidad de la Información

A los fines de este análisis, consideramos respuesta a toda manifestación por escrito de parte del Estado en relación a la solicitud de información presentada, lo cual no necesariamente implica que se brinde la información solicitada. En este sentido, identificamos dos categorías de respuesta: respuesta administrativa y entrega de información.

9.7. Porcentaje de solicitudes que lograron información en órganos del Municipio: 29.6% (Este porcentaje incluye DEM, Tribunal de Cuentas y Concejo Deliberante).

9.8. Porcentaje de solicitudes que lograron información en la provincia de Córdoba: 42.1%

Departamento Ejecutivo Municipal. El nivel de respuesta de las solicitudes de información presentadas al Departamento Ejecutivo Municipal fue de un 52%. Esto implica que de un total de 73 solicitudes presentadas, sólo hubo respuesta del Estado en 38, de las cuales 22 fueron respuestas de tipo administrativo (30%) y 16 fueron respondidas poniendo a disposición o entregando la información solicitada, representando un nivel de respuesta con entrega de información del 22%.

Un 47% de las solicitudes aún no tuvo ningún tipo de respuesta (35 pedidos) por parte del Estado.

Concejo Deliberante. Con respecto a las solicitudes de información presentadas al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas, 6 y 2 respectivamente, todas fueron respondidas entregando la información solicitada (100% de respuesta).

Gobierno Provincial. A nivel provincial, de un total de 19 solicitudes presentadas, sólo se entregó información en 8 de ellas. El resto no han sido respondidas, lo cual representa un 42% de respuesta.

En ningún caso se recibió por parte de la Administración (provincial o municipal) una respuesta formal denegando la información solicitada, según lo establecido en la normativa.

Cuadro: Cantidad y porcentaje de respuesta según organismo

Sin Respuesta

Respuesta Administrativa

Entrega de Información

Organismo

Cantidad

%

Cantidad

%

Cantidad

%

Total de Solicitudes

Departamento Ejecutivo Municipal

35

47%

22

30%

16

22%

73

Concejo Deliberante Municipal

-

-

-

-

6

100%

6

Tribunal de Cuentas Municipal

-

-

-

-

2

100%

2

Gobierno de la Provincia de Córdoba

11

57%

-

-

8

42%

19

Total

47

22

32

100

9.9. Proporción de solicitudes que lograron información, según dependencia municipal:

9.9.1. Secretaría de Economía: 0 de 10

9.9.2. Secretaría Privada: 2 de 2

9.9.3. Secretaría de Ambiente: 5 de 11

9.9.4. TAMSE: 0 de 1

9.9.5. CRESE: 0 de 2

9.9.6. Secretaría de Gob.y Part. Ciudadana: 2 de 4

9.9.7. Asesoría Letrada: 0 de 1

9.9.8. Secretaría de Educación y Cultura: 1 de 1

9.9.9. Secretaría de Desarrollo Urbano: 2 de 20

9.9.10. Secretaría de Salud: 0 de 14

9.9.11. Secretaría de Desarrollo Social y Empleo: 0 de 1

9.9.12. Secretaría de Transporte y Tránsito: 4 de 6

Las solicitudes presentadas al Departamento Ejecutivo Municipal se distribuyeron entre diversas dependencias, en función de la información solicitada por los Grupos Temáticos de Trabajo de la Red.

El 80% de las mismas se concentró en dependencias bajo la órbita de los siguientes organismos: Secretaría de Economía (10 solicitudes), Secretaría de Ambiente (11 solicitudes), Secretaría de Desarrollo Urbano (20 solicitudes), Secretaría de Salud (14 solicitudes), Secretaría de Transporte y Tránsito (6 solicitudes).

Economía. Con respecto a las solicitudes presentadas a la Secretaría de Economía (Dirección de Recursos Tributarios, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contaduría, y Secretario de Economía), el 50% se encuentra aún pendiente de respuesta, y el 50% restante fue respondido mediante cédula de notificación (Respuesta Administrativa). En ningún caso se entregó o se puso a disposición la información solicitada.

Ambiente. La Secretaría de Ambiente, por su parte, respondió 5 solicitudes entregando información, una solicitud fue respondida mediante cédula de notificación, quedando aún 5 solicitudes sin respuesta.

Desarrollo Urbano. La Secretaría de Desarrollo Urbano, y los organismos integrantes de la misma, sólo entregaron información en 2 de las 20 solicitudes presentadas, lo cual representa el 10% del total de solicitudes presentadas a esa dependencia. Las restantes 18, todavía no han sido respondidas.

Salud. La demanda de información realizada en materia de Salud fue dirigida a los siguientes organismos: Secretaría de Salud, Dirección de Atención Primaria de la Salud, Dirección de Servicio Odontológico, Dirección de Medicina Preventiva, Dirección de Calidad Alimentaria, Hospital Infantil, Hogar Padre Lamónaca, Hospital de Urgencias, Dirección de Especialidades Médicas.

Del total de solicitudes presentadas (14), 13 fueron respondidas mediante cédula de notificación firmadas por la Secretaria de Salud, Dra. Sandra Almagro, emplazando al solicitante a que en un plazo de 5 días justificara el objeto de la solicitud, y precisara el acto administrativo en el marco del cual se realizaba el pedido de información. La restante solicitud, aún está pendiente de respuesta. En ningún caso se brindó o se puso a disposición la información solicitada. Se presume que las solicitudes nunca llegaron a las dependencias destinatarias, ya que fueron ingresadas por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo, y fueron respondidas por la Secretaría de Salud.

Transporte y Tránsito. La Secretaría de Transporte y Tránsito brindó información en 4 de las 6 solicitudes de información presentadas (66%), quedando aún 2 solicitudes sin respuesta.

Gobierno y Participación Ciudadana. Esta Secretaría brindó información en 2 de las cuatro solicitudes presentadas. Las restantes no han tenido respuesta.

Oficialía Mayor y la Dirección de Prensa y Difusión (dependientes de la Secretaría Privada), brindaron la información solicitada.

La TAMSE no respondió a la solicitud que le fuera presentada y la CRESE, a la cual se presentaron dos solicitudes, respondió sólo una de ellas, sin brindar la información.

Cuadro: Cantidad y porcentaje de respuesta según dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal

Sin Respuesta

Rta. Administrativa

Entrega de Información

Dependencia

Cantidad

%

Cantidad

%

Cantidad

%

Total de Solicitudes

Secretaría de Economía

5

50%

5

50%

0

0

10

Secretaría Privada

-

-

-

-

2

100%

2

Secretaría de Ambiente

5

45%

1

9%

5

45%

11

TAMSE

1

100%

-

-

-

-

1

CRESE

1

50%

1

50%

-

-

2

Secretaría de G..y P. Ciudadana

2

50%

2

50%

4

Asesoría Letrada

-

-

1

100%

-

-

1

Secretaría de Educación y Cultura

-

-

-

-

1

100%

1

Secretaría de Desarrollo Urbano

18

90%

-

-

2

10%

20

Secretaría de Salud

1

7%

13

92%

0

0

14

Secretaría de Desarrollo Social y Empleo

-

-

1

100%

-

-

1

Secretaría de Transporte y Tránsito

2

33%

4

66%

6

Total

35

47%

22

30%

16

22%

73

9.10. Proporción de solicitudes que lograron información, según dependencia de la Provincia de Córdoba

9.10.1. Dirección de Estadísticas y Censos, Policía Judicial, el Tribunal de Conducta Policial y la Gerencia de Prestadores Privados de Seguridad: 7 de 7

9.10.2. Subsecretaría de Igualdad y Promoción Educativa: 1 de 2

9.10.3. Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP), Subsecretaría de Recursos Hídricos, Subdirección de Auditorías Ambientales, Jefatura de Policía de la Provincia, Subsecretaría de Participación Ciudadana, Unidad de Contención del Aprendido, Servicio Penitenciario de Córdoba: 0 de 10

9.11. Tiempo promedio de Respuesta con información del Departamento Ejecutivo Municipal: 53 días hábiles

9.12. Tiempo promedio de Respuesta sin información del Departamento Ejecutivo Municipal: 20 días hábiles

El plazo de respuesta por parte de las dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal, en los casos en los que se entregó o se puso a disposición información (16 respuestas), osciló entre un mínimo de 11 y un máximo de 110 días hábiles. El promedio, fue de 53 días hábiles.

Ninguna respuesta fue recibida dentro de los 10 días hábiles establecidos por la normativa. El 18% de las solicitudes fueron respondidas en un plazo comprendido entre 10 y 20 días hábiles (3 solicitudes), el 12% entre 20 y 30 días (2 solicitudes), y el resto (11 solicitudes) fueron respondidas en un plazo mayor a 30 días hábiles.

Las dependencias que más demoraron su respuesta fueron: Subsecretaría de Participación Ciudadana (59 días), Dirección de Transporte (71, 93 y 94 días), Dirección de Obras Viales (110 días), y Secretaría de Ambiente (25, 34 y 88 días hábiles).

En el caso de las 22 respuestas restantes (Respuestas Administrativas), en las cuales el Estado respondió sin entregar información, el promedio en el plazo de respuesta fue de 20 días hábiles. En estos casos, la respuesta consistió en una Cédula de Notificación dirigida al solicitante, o en una comunicación indicando que responderían la solicitud. Los plazos de respuesta se distribuyeron de la siguiente forma: el 9% de las solicitudes fue respondida dentro de los 10 días hábiles (2 solicitudes), el 68% entre 10 y 20 días (15 solicitudes), el 9 % entre 20 y 30 días, y el 13% en un plazo mayor a los 30 días (3 solicitudes).

Los organismos que respondieron bajo esta modalidad fueron: Asesoría Letrada, Dirección General de Recursos Tributarios, Secretaría de Salud, Secretaría de Ambiente y Secretaría de Economía.

9.13. Tiempo promedio de Respuesta con información Concejo Deliberante: 6 días hábiles

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, respondió las 6 solicitudes que le fueron presentadas, entregando y/o poniendo a disposición la información en un plazo promedio de 6 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud, variando entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 días, lo cual se adecua a los plazos establecidos en la normativa vigente (10 días hábiles). La modalidad de respuesta en este caso fue por correo electrónico, enviando la información en soporte digital o poniéndola a disposición para su fotocopiado.

9.14. Tiempo promedio de Respuesta con información Tribunal de Cuentas: 7 días hábiles

El Tribunal de Cuentas, por su parte, respondió las 2 solicitudes que le fueran realizadas, a los 7 días de haberlas recibida. En ambos casos, se puso a disposición la información para que fuera fotocopiada por el solicitante.

9.15. Tiempo promedio de Respuesta con información Gobierno de la Provincia de Córdoba: de 3 a 69 días hábiles

Con respecto a la entrega de información por parte del Gobierno de la Provincia de Córdoba, el plazo de respuesta varió desde los 3 hasta los 69 días hábiles. De esta forma, la Dirección de Estadísticas y Censos, respondió las solicitudes que le fueron presentadas con plazos de 3, 7 y 20 días hábiles. Policía Judicial brindó la información a los 9 días, el Tribunal de Conducta Policial en un plazo de 49 y la Subsecretaría de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa en 69 días.

Presupuesto

El área de Transparencia, de la ciudad de Córdoba, recibió en el 2008 un monto equivalente a

$ 1.101.430,85, lo cual representó el 0,09% del total de gasto ejecutado en la Ciudad; mientras que en el año 2009 dicho monto se redujo al 0.08% del total ejecutado.

En relación a la proporción existente entre el monto ejecutado y el presupuestado, se puede señalar que el mismo pasó del 134% al 100% entre 2008 y 2009 siendo la partida principal, a la cual se destinan dichos montos, la Protocolización y Publicación de la Documentación Municipal.

Transparencia

2008

2009

Presupuesto

Ejecución

Ejecutado/ Presupuestado

Presupuesto

Ejecución

Ejecutado/ Presupuestado

257

Protocolización y Publicación de la Documentación Municipal

823.953,00

1.101.430,85

134%

1.212.518,00

1.216.853,89

100%

121

Políticas anticorrupción

Sin datos

Total

823.953,00

1.101.430,85

134%

1.212.518,00

1.216.853,89

100%

Porcentaje ejecutado sobre el total del gasto ejecutado

0,09%

0,08%


Análisis comparado de Ordenanzas de AIP

Ordenanza 10.560

Ordenanza 11.877

(Vigente desde Dic. 2010)

Ley Provincial 8803

Definición de información pública

Relacionada a actos administrativos o gestión de gobierno, cualquiera sea el soporte en que esté contenido.

Todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o de antecedente a los mismos, las constancias contenidas en expedientes administrativos que se encuentren en posición o bajo control del órgano requerido.

Cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales (art.2).

Plazos de respuesta

No lo fija

10 días hábiles, prorrogables por única vez a otros 10 días hábiles

10 días hábiles, prorrogables por única vez a otros 10 días hábiles

Gratuidad del trámite

No lo estipula

Está fijada en su artículo 4.

Se garantiza la gratuidad en el ejercicio del derecho, precisando asimismo que los costos de reproducción de la información deben ser afrontados por el solicitante (art. 5).

Justificación del interés por la información

El solicitante debe especificar el objeto del pedido.

El solicitante no tiene que acreditar interés legítimo alguno.

La solicitud debe ser por escrito con la identificación del solicitante (art. 6).

Órgano de Implementación

No lo define.

Establece la creación de una Oficina de Acceso a la Información Pública.

No lo define.

Transparencia Activa

No establece.

Establece obligaciones mínimas de informar para los organismos públicos.

Información que no brinda

NO se suministrará información cuya divulgación:

a) Pueda afectar el derecho a la intimidad de las personas, salvo la Ordenanza de la Declaración Jurada N° 10495.

b) Pueda afectar la eficacia de la decisión a adoptar.

c) Esté prohibida por las leyes.

Sólo se limitará el acceso público a la información en los siguientes casos:

a) Pueda afectar el derecho a la intimidad de las personas o refiera a bases de datos personales de las mismas.

b) Durante período de secreto de sumarios administrativos.

c) La protegida por el secreto profesional.

d) La protegida por el secreto bancario.

c) La que pudiera revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad en la defensa de los derechos e intereses de la misma frente a reclamos administrativos o procesos legales.

d) Cuando existan situaciones en las que sea necesario proteger las deliberaciones internas de la institución con el fin de salvaguardar su capacidad para ejercer sus funciones, dispuesto mediante resolución fundada de la Secretaría correspondiente.

e) La exceptuada en virtud de ordenanzas especiales o normas jurídicas de mayor jerarquía.

Se limitará el acceso público a la información en los siguientes casos:

a) Pueda afectar el derecho a la intimidad de las personas o refiera a bases de datos personales de las mismas.

b) La protegida por el secreto bancario.

c) La que pudiera revelar la estrategia a adoptar por la provincia en la defensa de los derechos e intereses de la misma frente a reclamos administrativos o procesos legales.

d) Aquella cuya difusión comprometa la seguridad de la Provincia, la paz y el orden público

e) Información que pueda revelar estrategias empresariales y aquella que se encuentre exceptuada por leyes específicas.

Dimensión

Indicador

2011

Indicadores de Capacidad organizativa - Institucional

9.1 Negativa fundamentada en la definición del concepto de información pública

30%

9.2 Procedimiento de presentación

Ejecutivo municipal: carece de instrucciones, ingresa por mesa de entrada.

Concejo Deliberante posee formulario e instrucciones.

Gobierno de la Provincia: No hay instrucciones para solicitar información

9.3 Gratuidad

$34,25 por cada solicitud de información

9.4 Autoridad de aplicación

No existe en el Departamento Ejecutivo.

Concejo Deliberante existe la oficina de Acceso a la información pública

9.5 Plazos de Respuesta

10 días hábiles fijados por ordenanza

9.6 Modalidad de respuesta

En múltiples formatos

Acceso y Disponibilidad de la Información

9.7 Porcentaje de solicitudes que lograron información en la Municipalidad

29.6%

9.8 Porcentaje de solicitudes que lograron información en la provincia de Córdoba

42.1%

9.9 Proporción de solicitudes que lograron información, según dependencia

§ Secretaría de Economía

§ Secretaría Privada

§ Secretaría de Ambiente

§ TAMSE

§ CRESE

§ Secretaría de Gob.y Part. Ciudadana

§ Asesoría Letrada

§ Secretaría de Educación y Cultura

§ Secretaría de Desarrollo Urbano

§ Secretaría de Salud

§ Secretaría de Desarrollo Social y Empleo

§ Secretaría de Transporte y Tránsito

0 de 10

2 de 2

5 de 11

0 de 1

0 de 2

2 de 4

0 de 1

1 de 1

2 de 20

0 de 14

0 de 1

4 de 6

9.10 Nivel de Respuesta por organismo (Provincia de Córdoba)

Dirección de Estadísticas y Censos, Policía Judicial, el Tribunal de Conducta Policial y la Gerencia de Prestadores Privados de Seguridad:

Subsecretaría de Igualdad y Promoción Educativa:

Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP), Subsecretaría de Recursos Hídricos, Subdirección de Auditorías Ambientales, Jefatura de Policía de la Provincia, Subsecretaría de Participación Ciudadana, Unidad de Contención del Aprendido, Servicio Penitenciario de Córdoba:

7 de 7

1 de 2

0 de 10

9.11 Tiempo promedio de Respuesta con información del Departamento Ejecutivo Municipal

53 días hábiles

9.12 Tiempo promedio de Respuesta sin información del Departamento Ejecutivo Municipal

20 días hábiles

9.13 Tiempo promedio de Respuesta con información Concejo Deliberante

6 días hábiles

9.14 Tiempo promedio de Respuesta con información Tribunal de Cuentas

7 días hábiles

9.15 Tiempo promedio de Respuesta con información Gobierno de la Provincia de Córdoba

3 a 69 días hábiles








ANEXO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA IP

Normativas que regulan el Acceso a la Información Pública

Se desarrollaron indicadores de calidad institucional, que tienen en cuenta la calidad de la normativa que regula el derecho de Acceso a la Información Pública en la Ciudad y en la Provincia de Córdoba. La misma, fue analizada en función de criterios de calidad normativa previamente definidos y elaborados teniendo en cuenta los antecedentes y experiencia de referentes internacionales, regionales y nacionales en el tema. Asimismo, en función del ejercicio del derecho de acceso a la información pública implementado desde la Red, se analiza la brecha existente entre la normativa y la práctica concreta en el ejercicio del derecho, así como también las limitaciones y deficiencias institucionales en su implementación y garantía.

El análisis de la normativa que regula el Acceso a la Información Pública a nivel municipal y provincial, se realizó tomando en cuenta parámetros de calidad normativa definidos en función de criterios y estándares reconocidos a nivel internacional y regional, provenientes de organismos regionales, jurisprudencia y organizaciones de la sociedad civil referentes en la temática.[3] En este apartado se analizará la Ley Provincial 8803, la Ordenanza 11.877 en comparación con la anterior 10.560, y el Decreto V0006 del Concejo Deliberante de la Ciudad.

Derecho de Acceso a la Información Pública a nivel provincial

La Ley de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado de la Provincia de Córdoba, N° 8803, publicada en 1999, regula el derecho de Acceso a la Información Pública a nivel provincial.

En su artículo primero, reconoce el derecho de toda persona a solicitar información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente a la administración pública provincial, municipal y comunal, centralizada y descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial, las municipalidades o las comunas tengan participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social y Ministerio Público Fiscal. En este marco, el acceso a la información pública se encuentra estrechamente vinculado al principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, sin hacerse mención a su carácter de derecho humano. La legitimación es amplia, al igual que los sujetos obligados por la norma.

La ley define información como “cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales” (Art.2). Asimismo, establece que debe proporcionarse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control. Esta noción de información, restrictiva a nuestro juicio, limita su contenido a la documentación que sirva de base a un acto administrativo, excluyendo aquella que pueda encontrarse en manos del Estado, o que sea generada por funcionarios y agentes públicos, no necesariamente vinculada a un acto administrativo específico. Asimismo, obliga al solicitante a conocer el acto administrativo particular en el marco del cual se requiere la información.

En relación al procedimiento para solicitar información es posible mencionar que la única formalidad requerida para la presentación de la solicitud, es que sea realizada por escrito con la identificación del solicitante, quien debe recibir una constancia de la solicitud o requerimiento (Art. 6). En el mismo artículo, la ley contempla que no puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria, aspecto de fundamental importancia para garantizar este derecho. Si bien la norma contempla un procedimiento sencillo, no precisa otras vías para presentar la solicitud (de forma oral, a través de correo electrónico o sitio Web, por ejemplo), lo cual permitiría dotar de mayor accesibilidad al procedimiento.

Tampoco establece una autoridad u organismo de aplicación ni contempla un diseño institucional que permita la adecuada implementación y seguimiento de la aplicación de la norma.

En el art. 5 se garantiza la gratuidad en el ejercicio del derecho, precisando asimismo que los costos de reproducción de la información deben ser afrontados por el solicitante.

Con respecto a los plazos, en el Art. 7 se precisa que toda solicitud debe ser respondida en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, pudiendo ser prorrogado de manera excepcional por otros diez días más, previa comunicación de esta situación por el órgano requerido de la información. En este punto, la norma cumple con los criterios generalmente aceptados en materia de plazos de respuesta, contemplando un plazo razonable dentro del cual el Estado debe responder a la solicitud, y teniendo en cuenta también la prórroga del mismo cuando la recopilación de la información solicitada requiere un plazo mayor, debiendo ser informada esta situación al solicitante. La norma no precisa la modalidad en que debe realizarse la respuesta, dejando librado este punto al criterio de la administración.

La ley define de manera precisa las excepciones al derecho de acceso a la información pública, las cuales se encuentran definidas de manera precisa en el Art. 3. El mismo contempla que no se suministra información: que afecte la intimidad de las personas ni bases de datos de domicilios o teléfonos, información referida a terceros que la administración hubiera obtenido de manera confidencial, que se encuentre protegida por el secreto bancario. También menciona como excepción la información que pueda revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, la que se encuentre contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de decisiones; aquella cuya difusión comprometa la seguridad de la Provincia, la paz y el orden público; información que pueda revelar estrategias empresariales y aquella que se encuentre exceptuada por leyes específicas.

Se prevé que una vez transcurrido el plazo de respuesta estipulado sin haber sido satisfecha la demanda de información, se considera que existe negativa en brindarla, por lo cual queda habilitada la acción de amparo por mora en la Administración (Art. 8). Cuando la respuesta fuera denegatoria de la información, procede la acción de amparo, siempre que se hubiera resuelto de manera arbitraria y mediante una interpretación excesiva de las excepciones contempladas en el artículo 3 mencionado previamente. De esta manera, se establecen claramente las instancias de revisión judicial ante las que puede recurrir el solicitante ante la falta de respuesta o denegatoria infundada por parte de la administración. Aún así, y en función de la ausencia de un diseño institucional que defina la implementación de la norma, no se establecen órganos de control o instancias administrativas o prejudiciales ante las cuales puedan recurrir los ciudadanos ante falta de respuesta o negativa por parte del Estado.

En el caso de que la solicitud de información fuere denegada, la ley establece que la misma debe ser dispuesta por un funcionario con jerarquía equivalente o superior a Director General, de manera fundada y precisando la norma en la cual se basa la negativa (Art. 9). Ante esta situación, se aplica el artículo mencionado anteriormente, habilitando la vía de reclamo judicial.

Con respecto al establecimiento de sanciones, en el Art. 10, se establece que el funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida o la suministre en forma incompleta, se considerará incurso en falta grave, pero no avanza demasiado en este punto.

Finalmente, en materia de transparencia activa, la ley 8803 no establece la obligación de publicar determinada información por parte del Estado, ni contempla disposiciones en relación a la adopción de políticas públicas referidas al tema.

Derecho de Acceso a la Información Pública a nivel municipal

La Ordenanza N° 11.877, promulgada el 20 de diciembre de 2010 y publicada el 30 de ese mes, modifica la normativa anterior (Ordenanza N° 10.560) que regulaba el Acceso a la Información en la Ciudad de Córdoba. [4] Esta última era sumamente limitada en términos de reconocimiento del derecho, y prácticamente desconocida dentro del Estado Municipal.

La nueva ordenanza, a diferencia de la anterior, reconoce el derecho de acceso a la información pública como un derecho humano (Art.2), tomando los numerosos antecedentes internacionales que avanzaron en este sentido. [5]

El régimen de excepciones se encuentra establecido en el Art. 5, el cual sostiene que sólo se limitará el acceso público a la información en aquellos casos que pudieran afectar la intimidad de las personas o se refiera a bases de datos personales; durante el período de secreto de los sumarios administrativos; información protegida por el secreto profesional, secreto bancario; aquella que pudiera revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad ante reclamos administrativos o procesos judiciales; cuando sea necesario proteger las consultas y deliberaciones internas de la institución con el fin de salvaguardar su capacidad para ejercer sus funciones; y aquella exceptuada por ordenanzas especiales o normas jurídicas de mayor jerarquía.

Los aspectos anteriormente mencionados constituyen un avance significativo en relación a la ordenanza 10.560, la cual no consideraba la gratuidad en el ejercicio del derecho ni establecía plazos de respuesta. Tampoco hacía mención a las vías de las que dispone el ciudadano para ejercer el derecho ante ausencia de respuesta o denegatoria por parte del Estado.

En relación a este último punto, la Ordenanza 11.877 contempla en su Art. 9 la posibilidad de iniciar acciones administrativas y/o judiciales, asumiendo que la falta de respuesta o la respuesta ambigua o parcial implica una negativa en brindar la información. [6] Sin embargo, no contempla sanciones para los funcionarios encargados de proporcionar la información, como tampoco una instancia de revisión administrativa dentro de la propia administración, como instancia de apelación o reclamo previo al ejercicio de acciones judiciales.

En relación a la “transparencia activa”, es decir aquella información que el Estado está obligado a publicar aunque no medie solicitud de por medio, la Ordenanza 11.877 establece que el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas deben publicar y actualizar mensualmente en sus respectivos sitios Web el contenido mínimo de su competencia, a saber: Digesto municipal, Código de Ética, estructura orgánica, servicios municipales, protocolo de autoridades, declaraciones juradas de funcionarios, nómina de agentes, cargo, remuneración y lugar de trabajo, presupuesto y ejecución presupuestaria, compromisos y ejecución del Presupuesto Participativo, llamados a licitación y adjudicaciones realizadas, y Formulario Tipo de Acceso a la información Pública. Destaca asimismo que esta enumeración es meramente enunciativa (Art. 10). Sin duda este aspecto representa un avance en relación a la norma anterior, que nada mencionaba al respecto, aunque no contempla la idea de gradualidad en materia de divulgación, ni menciona la necesidad de avanzar en políticas públicas que garanticen de manera progresiva la publicación de determinada información en manos del Estado.

En materia normativa, la Ordenanza 11.877 representa un avance en relación a su antecesora, ya que avanza en el establecimiento de una autoridad de aplicación de la norma, fija plazos claros de respuesta, garantiza la gratuidad en el ejercicio del derecho, reconoce el derecho de acceso a la información pública como un derecho humano, y establece obligaciones mínimas de informar para los organismos públicos.

Derecho de Acceso a la Información Pública en el Concejo Deliberante

Por medio del Decreto V0006, con fecha 21 de abril de 2008, se crea y reglamenta el funcionamiento de la Oficina de Acceso a la Información Pública en el marco del Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, la cual depende de la Secretaría Legislativa de ese cuerpo. La misma, tiene como objetivo brindar la información que soliciten los ciudadanos sobre los actos administrativos del Concejo Deliberante, en el marco de las ordenanzas vigentes.

El decreto dispone asimismo que debe proporcionarse la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la oficina. Establece que toda solicitud de información requerida en los términos de la Ordenanza 10.560 (modificada posteriormente por la 11.877), debe ser respondida en un plazo de diez (10) días hábiles, pudiendo ser prorrogado de manera excepcional por otros diez (10) días más existiendo circunstancias que dificulten disponer de la información solicitada. Para ello, contempla la elaboración de un formulario para la presentación de solicitudes de información.

La Oficina de Acceso a la Información tiene como misión:

1. Promover, aplicar y difundir la normativa vigente sobre Acceso a la Información Pública, extendiéndose el alcance de la misma al ámbito del Municipio de la Ciudad de Córdoba.

2. Diseñar políticas públicas que faciliten el acceso a la información de la comunidad.

3. Proyectar programas que promuevan mecanismos de acceso a la información en el ámbito del Concejo Deliberante.

El Decreto establece también las funciones de la Oficina (recibir las solicitudes de información, impulsar las actuaciones derivadas de la misma con los organismos respectivos, y brindar o poner a disposición del interesado la información solicitada). Asimismo, la oficina podrá sugerir la adopción de políticas destinadas a garantizar la aplicación de la normativa.



[1] La resolución deberá ser suscripta por el Secretario o Subsecretario competente y el Director que corresponda, si se trata del Departamento Ejecutivo Municipal; Presidente del Honorable Concejo Deliberante y un funcionario o empleado del mismo, con cargo no inferior al de Director o equivalente. Si se tratare de otro de los Entes Autárquicos Municipales, Empresas, Sociedades de Participación Estatal Mayoritaria, deberá suscribir la Resolución el funcionario de mayor jerarquía, que en cada caso corresponda conjuntamente con otro funcionario o empleado que le siga en orden de jerarquía (Art. 8, Ordenanza 11.877).

[2] Ordenanza 10.560.

[3] Entre otros: Mendel. Toby. El derecho a la información en América Latina. 2009, Unesco. http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001832/183273s.pdf; Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información, OEA, http://www.oas.org/dil/esp/acceso_a_la_informacion_ley_modelo.htm; Estándares mínimos para una Ley de Acceso a la Información, Campaña Saber es un Derecho, http://www.saberesunderecho.org/Estandares_Minimos_Ley_de_Acceso_a_la_Info_2010.pdf, entre otros.

[4] La Ordenanza 10.560 fue sancionada en el año 2002.

[5] El derecho de acceso a la información pública es reconocido como un derecho humano fundamental por numerosas declaraciones y convenciones internacionales, como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, y el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, que cuentan con rango constitucional a través del Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.

[6] “Art. 9: Si la información requerida no es suministrada en modo alguno, dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente o es suministrada de modo ambiguo o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, pudiendo el requirente iniciar, sin más, la acción de amparo, por mora administrativa y/o las acciones judiciales y administrativas que juzgue convenientes, sin perjuicio de las sanciones, que le correspondan a quien sea responsable de no suministrar la información requerida”.