martes, 21 de junio de 2011

LA PRIMACIA DEL BIEN COMUN

LA PRIMACIA DEL BIEN COMUN

Por Gabriel Zanotti

1. Qué es el bien común

Para comenzar ordenadamente nuestro estudio, debemos analizar primero el principio de ética social que a nuestro juicio es el eje central de la DSI, pues engloba y permite entender a los restantes. Nos estamos refiriendo al famoso bien común.

Los fundamentos metafísicos del concepto del bien común demostrarán que son vanas las pretensiones del totalitarismo de utilizar este concepto para su propio provecho.

El bien común es un concepto implicado necesariamente en el análisis de la esencia de la sociedad humana. Santo Tomás definió así a la sociedad: “…adunatio hominum ad unum aliquid comuniter agendum”1, esto es, la unión de los hombres para hacer algo uno conjuntamente, o, también la unión de los hombres para algo uno que debe ser hecho conjuntamente. Analicemos la gran cantidad de principios metafísicos que fundamentan la definición de Santo Tomás.

Ante todo, la sociedad se nos presenta como un ente de orden, esto es, un conjunto de sustancias unidas en torno a un fin. Las máquinas que el hombre construye, por ejemplo, no están constituidas por sólo una sustancia, sino que varios elementos son ensamblados y relacionados entre sí de tal modo que puedan cumplir una determinada finalidad o función.

Por eso estos entes se denominan entes de orden, porque el orden es precisamente la adecuada disposición de una serie de elementos con respecto a un fin o principio de ordenación. La noción de finalidad es esencial a la noción de orden; todos los órdenes, sean espontáneos o no*,tienen ínsita una finalidad, que es justamente aquello por lo cual y

en torno a lo cual los elementos del orden son colocados y dispuestos, y en función del logro de la aludida finalidad se puede decir si la disposición de los elementos efectuada es correcta o no.

1 Opúsculo Contra Impugnantes Dei cultum et religionem; Cap. 3, c. En: Opuscula Omnia, Tomas quartus.

París, P. Letheielleux, editoris, 1927.

* 2004, 2: sobre la no contradicción entre esta noción de orden y la noción de orden espontáneo, ver el ensayo agregado en el anexo 6, sobre Hayek y el cristianismo. Ver también nuestra Introducción filosófica a Hayek,

op.cit.

Y la sociedad humana es ente de orden, justamente, porque no es una sola sustancia (si lo fuera, estaríamos en una concepción sustancialista de la sociedad), ni tampoco la mera suma cuantitativa

de los seres humanos que la integran. Es un conjunto de elementos,

los seres humanos (cada uno de los cuales es una persona –sustancia

individual de naturaleza racional, según la clásica definición-)

unidos en torno a un fin (el “unum aliquid”). Esa unión está dada

por la mutua relación que hay entre los elementos del conjunto, relación que es algo más que la mera suma de los elementos. necesariamente hay un fin, pues todo agente obra por un fin, y por ende todo hombre obra por un fin, y por ende los hombres, al unirse en sociedad, obran también por un fin. Pero en este caso se trata de un fin que es común a varios: los hombres que integran el grupo social. Y como todo agente obra por un fin, que es un bien para el agente, se deduce que el fin común a los integrantes del grupo social es para ellos un bien común. El bien común de un grupo social es pues el fin común por el cual los integrantes de una sociedad se han constituido y relacionado en ella. Ese bien común tiene como característica distintiva el hecho de que por su propia naturaleza es

esencialmente participable y comunicable a los integrantes del grupo social. Pues es justamente el bien que es común a los integrantes del grupo, que éstos se han unido y relacionado en torno a ese fin, y por ende en torno es ese bien común.

Supongamos que cuatro personas, A, B, C, y D forman un club para estudiar el pensamiento de Platón. Los cuatro forman un grupo social específico, unidos en torno a un fin, el cual es el estudio del pensamiento de Platón. Ese fin común, ese bien común, que es el estudio de Platón, puede ser gozado por todos los integrantes de dicho grupo social, y así ese bien común es participado por A, B, C y D, quienes a su vez encuentran a ese bien común como un bien personal. Bien común no se opone a bien personal: pues es el bien que es común a cada una de las personas que integran el grupo social. Sí, en cambio, el bien común se distingue –no necesariamente se contradice- del bien particular, que es aquel bien que al ser poseído y gozado por una persona no puede ser participado por todos los miembros del grupo social en cuestión: esto es, el bien particular carece de la característica definitoria de todo bien común: como su nombre lo indica, ser comunicable, participable. Quiere decir que un bien personal puede ser el bien común o un bien particular. En nuestro ejemplo, A puede poseer el ejemplar X de los diálogos platónicos, que no necesariamente será utilizado en común por B, C y D; X será en ese caso un bien particular de A.

2. El bien común debido

El siguiente paso es dilucidar cuál debe ser el bien común. En efecto, nos encontraremos con el siguiente problema: en la sociedad humana, las personas que la integran pueden tener fines y bienes personales muy diversos. Los seres humanos no desean todos lo mismo; su intrínseca racionalidad y libertad produce una diversidad de fines en el

seno de una misma sociedad. Entonces: ¿cómo hablar de un bien común a varios?

Para contestar este interrogante, recordemos la relación que existe entre sociabilidad natural del hombre, la división del trabajo y la escasez natural de recursos, cosa que, como ya hemos explicado en otra oportunidad2, fue explícitamente analizada por Santo Tomás, quien afirmó: “El hombre es por naturaleza un animal político o social; cosa que ciertamente se pone de manifiesto en que un solo hombre no se bastaría a sí mismo, si viviese solo, en razón de que la naturaleza en muy pocas cosas ha provisto al hombre suficientemente, dándole una razón por la cual pueda procurarse las cosas necesarias para la

vida, como ser el alimento, el vestido y otras semejantes, para obrar todas las cuales no basta un solo hombre viva en sociedad”3.

Hemos citado este texto pues es clave para comprender el tema de la sociabilidad natural del hombre, lo cual a su vez es necesario para dilucidar que es el bien común debido. El hombre es, como concluye Santo Tomás, naturalmente social, porque necesita de la sociedad para su desarrollo. Y entonces es cuando nos hacemos la pregunta ética clave para este punto: ¿cuál debe ser el desarrollo del hombre? La respuesta, dependiente de toda la ética iusnaturalista de origen tomista que está en la base de las encíclicas pontificias, es la siguiente: el desarrollo del hombre, desde el punto de vista ético, implica la actualización plena de sus potencialidades específicas (fin último subjetivo del hombre), lo cual implica llegar a su fin último, que es Dios (fin último objetivo del hombre)4. Y por ende se concluye que, si el hombre necesita de la sociedad para su desarrollo, deben darse a

ésta una serie de condiciones que permitan el aludido perfeccionamiento de las potencialidades específicamente humanas, y tal será el bien común debido. Tal es el bien común político, que a su vez es para el Fin y Bien Común Trascendente de la persona humana, que es Dios. Esta es la noción clave del pensamiento pontificio: la sociedad es para el hombre.

“…Origen y Fin de la vida social ha de ser la conservación, el desarrollo y perfeccionamiento de la persona humana”, dice Pío XII en “Con Sempre”5 . Y dice más abajo Pío XII en el mismo mensaje: “… la razón, iluminada por la fe, asigna a cada persona y a cada sociedad particular en la organización social un puesto determinado y digno, y sabe, para hablar sólo del más importante, que toda actividad del Estado, política y económica, está sometida a la realización permanente del bien común; es decir, de aquellas condiciones externas que son necesarias al conjunto de los ciudadanos para el desarrollo de sus cualidades y de sus oficios, de su vida material, intelectual y religiosa…”. Y Juan XXIII recoge estas enseñanzas en una definición de bien común que las resume: “…el bien común consiste y tiende a concretarse en el conjunto de aquellas condiciones sociales que consienten y favorezcan en los seres humanos el desarrollo integral de su propia persona”6.

Sólo éste, pues, puede ser un bien común a los integrantes del grupo social, en cuanto que éstos necesitan de la sociedad en que encuentran para desarrollar sus capacidades personales. Esto nos permite entender, a su vez, por qué el bien común no contradice en

2 En nuestros “Fundamentos…”; Op. Cit. Cap.3, punto 3.

3 Suma Contra Gentiles; Ed. Club de Lectores, Buenos Aires, 1951; traducción de María Mercedes Bergada.

Puede verse el original latino en la edición BAC, Madrid, 1967. Libro III, cap. 85.

4 Ver Derisi, O. N.: Los fundamentos metafísicos del orden moral; UCA, Bs. As., ed. de 1980, cap. III

5 DP, Op. Cit.; Radiomensaje del 24/12/42.

6 Enc. Pacem In Terris. Ed. Paulinas, V edición. Texto latino de las Actas Apostolicae Sedis en el apéndice.

absoluto el hecho de que los fines de cada persona sean diversos en el marco social. Porque, para lograr esos fines personales, todos necesitan del bien común, que es ese conjunto de condiciones sociales que permiten el alcance de dichos fines. Debe distinguirse en este punto, por tanto, para una mayor claridad y distinción, entre el finis operis y el finis operantis de la sociedad humana. Finis operis alude al fin de una determinada acción u operación; finis operantis alude al fin del agente que está realizando la acción. Esto es: “fin de la obra” y “fin del operante”. Estos dos fines pueden coincidir en los hechos o no. Por ejemplo: supongamos que un arquitecto (el operante) está diseñando una casa. El fin de la obra, en cuanto tal (esto es, el fin de lo que se está haciendo) es el diseño de la casa; ahora bien, el fin del arquitecto, o sea, aquello por lo cual el arquitecto diseña la casa (el finis operantis del arquitecto) puede ser pura y simplemente diseñar una casa, por el mero gusto de hacerlo (en este caso el fin de la obra y el fin operante coinciden), o bien (con disyunción inclusiva) obtener una determinada suma de dinero por el diseño de la casa (la cual suma de dinero puede desearse a su vez para otra cosa). Y ese será el fin del operante (el arquitecto) que se distingue del fin de la obra, pues la suma de dinero obtenida no es igual a la casa diseñada.

Pues bien: en el marco social, todos sus integrantes coincidirán en el finis operis de la sociedad (el fin de la sociedad en cuanto tal, el bien común), pero tendrán diversos finis operantis, esto es, diversos modos de desarrollar sus capacidades dentro del marco social. Es más,se desea el bien común (finis operis) para alcanzar el finis operantis personal. Supongamos que un grupo social está formado por tres personas: Juan, Pedro y Pablo. Juan quiere ser médico, Pedro comerciante y Pablo quiere dedicarse a la ingeniería. Pero los tres necesitan de determinadas condiciones de vida social (bien común) que permitan que desarrollen sus vocaciones específicas (finis operantis de cada uno). El bien común será pues un bien personal común a los integrantes del grupo; el finis operantis de cada miembro del grupo será en cambio un bien personal específico de cada persona. Y a su vez cada persona, a través del desarrollo de su vocación, tiene la posibilidad de perfeccionarse como ser humano y alcanzar así su Fin Ultimo personal, que es Dios Bien Común Trascendente de todo el Universo. Pero supongamos que un cuarto integrante del grupo, X, no coincide con los otros tres en que a través del desarrollo de su vocación llegarán a Dios y actualizarán de ese modo sus potencialidades específicas. En ese caso, lo que pertenece al bien común es que X no impida a los otros tres cumplir sus fines, pero a su vez éstos no pueden obligar coactivamente a X a aceptar su planteo ético trascendente. El bien común permite, facilita el cumplimiento del Fin Ultimo del hombre, pero no lo obliga necesariamente.

Todo esto nos hace entender con claridad este principio básico de ética social: la primacía del bien común sobre el bien particular. Este principio, que ha sido utilizado impíamente por los totalitarismos para avasallar la dignidad de la persona humana, implica precisamente todo lo contrario: significa que deben ser respetadas en el marco social las condiciones de vida que permitan el desarrollo de la persona. La persona no está para el bien común político, sino que el bien común político está para la persona humana. Por eso decía Pío XII que el fin de la vida social es el desarrollo de la persona humana, lo cual se explícita en las definiciones vistas de bien común; y por eso Pío XI había dicho claramente, en contra del totalitarismo marxista, que la sociedad es para el hombre y no el hombre para la sociedad7. Y de allí, por ende, que todo bien particular que atente contra el bien común es un atentado contra la persona humana, pues ésta necesita del bien común para su desarrollo.

3. Bien Común y Derechos de la Persona. De la primacía del bien común contra el antipersonalismo.

Todo lo anterior es clave para entender lo siguiente: si por personalismo entendemos la doctrina por la cual la sociedad humana está al servicio de la persona humana, entonces la primacía del bien común es un principio esencialmente personalista. Por eso es sencillamente absurda la polémica que se ha dado en el pensamiento católico entre quienes enfatizan el bien común y quienes enfatizan la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. Tiene razón C. De Koninck en criticar algunos puntos no muy felices sobre la distinción individuo-persona y el bien común en Maritain, pero es el título de su obra (“De la primacía del bien común contra los personalistas”)8 y su posterior utilización por corrientes totalitarias lo que carece totalmente de sentido. Más absurdo aún es oponer el bien común a los derechos del hombre, cuando el contenido básico y específico del bien común político, esto es, la justicia –virtud social por excelencia-, implica necesariamente el respeto a la dignidad humana y los derechos que de ésta se derivan. Por otra parte, esta relación entre bien común y derechos personales ha sido explícitamente afirmada por el Magisterio. Dice Juan XXIII en la Pacem In Terris (Op. Cit.): “En la época moderna se considera realizado el bien común cuando se han salvado los derechos y los deberes de la persona humana”. Afirma el Vaticano II al respecto:

“…Puesto que el bien común de la sociedad, que es la suma de condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres pueden

conseguir con mayor plenitud y facilidad su propia perfección, se asienta sobre todo en la observancia de los derechos y deberes de la persona humana…” 9 . Y dice Juan Pablo II sobre este mismo tema: “…El bien común al que la autoridad sirve en el Estado se realiza plenamente sólo cuando todos los ciudadanos están seguros de sus derechos”10 . Esto hace aún más explícito el absurdo de querer utilizar la noción de bien común con fines totalitarios: pues es precisamente cuando la justicia no se respeta y por ende los derechos de la persona son violados, que se produce el atentado directo al bien común. Bien común y totalitarismo son, por ende, intrínsecamente

incompatibles y contradictorios.

7 DP, Op. Cit.; tomo II: enc. Divini Redemptoris (1937). Punto 29 de esta edición.

8 Ed. Cultura Hispánica, Madrid, 1952. Título original en francés: De la Primauté du Bien Commun Contre

Les Personnalistes; Le Principe De L’Ordre _ouveau. Quebec, Canada, 1943.

9 Declaración Dignitatis Humanae (7/12/65). Ed. Paulinas, 1981. Texto latino en el apéndica. El subrayado es

nuestro. Punto 6 de la edición citada.

10 Enc. Redemptor Hominis (4/3/79); Ed. Paulinas, 1971. Punto 17 de esta edición. Texto oficial latino de las

Actas, en el apéndice.

4. Bien común y ley humana positiva

Toda acción humana mala moralmente afecta al bien común; pues la

sociedad se perjudica en la medida del mal moral en el que incurran sus miembros. Pero eso no implica que todas las acciones humanas moralmente malas caigan bajo la vigilancia del estado, cuya función es

custodiar y promover el bien común. Pues la ley humana positiva, que es la que queda bajo custodia del estado, abarca, cuando es justa, un radio más pequeño, aunque concéntrico, del abarcado por la ley natural: abarca sólo aquellas normas fundamentales sin las cuales la sociedad humana no puede perdurar, como explícitamente lo explica Santo Tomás: “…la ley humana se establece para una multitud de hombres, en la cual la mayor parte no son hombres perfectos en la virtud. Y así la ley humana no prohíbe todos los vicios, de los que se

abstiene un hombre virtuoso; sino sólo se prohíben los más graves, de los cuales es más posible abstenerse a la mayor parte de los hombres, especialmente aquellas cosas que son para el perjuicio de los demás, sin cuya prohibición la sociedad no se podría conservar, como son los

homicidios, hurtos, y otros vicios semejantes”11. Como vemos, dentro de este ámbito se encuentra el respeto al derecho ajeno, lo cual implica el respeto a los derechos y deberes del hombre.

11Suma Teológica; I-II, Q. 96, a. 2c. La versión castellana utilizada pertenece al Tratado de la ley – tratado de justicia – opúsculo sobre el gobierno de los príncipes, de Ed. Porrúa, México, 1975. Puede verse el texto latino original en la edición Marietti, Torino, 1963.

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