jueves, 24 de febrero de 2011

LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO

Toda persona mayor de 18 años que manifieste pertenecer a un “género” que difiera del que “la sociedad le ha asignado convencionalmente” (sexo biológico), podrá reclamar como “derecho humano básico” la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre. Bastará con la presentación de una declaración jurada ante el Registro Nacional de las Personas -o sus oficinas seccionales- para que el oficial público tenga que expedir un nuevo documento. Si el interesado fuera menor de 18 años y no contara con el consentimiento de sus padres “se recurrirá a la vía sumarísima para que los jueces declaren la irracionalidad del disenso o suplan el consentimiento”. Se emitirá, además, una nueva partida de nacimiento acreditando dichos cambios con una referencia que indique la ubicación de la partida anterior a la rectificación. A la partida original sólo tendrán acceso los que estén autorizados por el titular o por orden judicial. El proyecto de la FALGBT no contempla -como el de la CHA- las intervenciones quirúrgicas y los tratamientos hormonales porque son objeto de una iniciativa complementaria: la Ley de atención integral de la salud para personas Trans.

1 comentario:

  1. ¿Cuáles son los Partidos Políticos y los legisladores que suscriben estas monstruosidades?

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